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Preguntas frecuentes sobre seguros de salud


Seguros de salud. Preguntas frecuentes sobre seguros de saludQuiero contratar un seguro de salud pero ya tengo una enfermedad crónica o grave. ¿Puedo?
En estos casos, sí podremos contratar el seguro de salud pero la compañía no cubrirá la prestación de servicios para esa enfermedad, ya que ésta ya preexistía en el momento de la contratación del seguro.

De no declararla, si posteriormente la compañía de seguros detecta la enfermedad y puede demostrar que ésta ya existía en el momento de la contratación, se verá exenta de prestar el servicio, pudiendo incluso anular el seguro y exigirle a usted responsabilidad por los posibles gastos que se hubiesen generado.

He contratado un seguro de prestación de servicios con clínicas concertadas, pero voy a viajar al extranjero, ¿estará cubierta la prestación que reciba si no hay concierto con clínicas en el país al que vaya?
Generalmente los seguros sanitarios ofrecen una especial cobertura para la atención médica en el extranjero, con un capital asegurado máximo del coste de los servicios con la condición que la estancia en el extranjero no sobrepase los días que fije la póliza. De todas maneras, es recomendable consultar su póliza y resolver las dudas que nos puedan surgir con la propia compañía antes de emprender el viaje.

Pero exactamente qué ocurre si al contratar la póliza no declaro con precisión mi verdadero estado de salud
Como veíamos anteriormente, si el asegurado no declara verazmente su estado de salud y el seguro lo descubre, éste puede perder el derecho a la prestación de asistencia sanitaria ya que ha influido en la valoración del riesgo. También podrían anular el seguro quedándose ésta con la prima que haya sido abonada.

¿Cuánto tiempo puede tardar o tardará la compañía de seguros en indemnizarme un siniestro?
La compañía está obligada a hacer llegar la indemnización de forma inmediata al asegurado. E igualmente ésta deberá efectuar el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber a partid de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.

Si en el plazo de 3 meses desde la fecha del siniestro el asegurador, la compañía, no hubiera entregado la prestación (salvo que exista una causa justificada), ésta incurriría en mora, teniendo que devengar los correspondientes intereses.




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